jueves, 23 de agosto de 2007

Testamento de Colòn.

Quisimos colocar antes de la muerte de Colòn este corto testamento que Cristobal escribio para aclarar lo siguiente:

Yo constituí a mi caro hijo don Diego por mi heredero de todos mis bienes e ofiçios que tengo de juro y heredad, de que hize en el mayorazgo, y non aviendo el hijo heredero varón, que herede mi hijo don Fernando por la mesma guisa, e non aviendo el hijo varón heredero, que herede don Bartolomé mi hermano por la misma guisa; e por la misma guisa si no tuviere hijo heredero varón, que herede otro mi hermano; que se entienda ansí de uno a otro el pariente más llegado a mi linia, y esto sea para siempre. E non herede mujer, salvo si non faltase non se fallar hombre; e si esto acaesçiese, sea la muger más allegada a mi linia.

Se entiende que tiene dos hijos, Diego y Fernando, siendo el heredero el primogénito, por supuesto, según la costumbre al uso. Cita otros hermanos después de Bartolomé, nombrando solo más tarde en el texto a su hermano Diego como perteneciente a la iglesia. No nombra en el texto ningún otro hermano.

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